Artículo 17. Inventario de las fuentes de emisión.
Artículo 17 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
1. La Administración pública gallega elaborará el inventario de las fuentes de emisión existentes en la Comunidad Autónoma, determinando, según su naturaleza y cantidad, los contaminantes que se considere prioritario controlar conforme al apartado 3 del anexo.
2. Las fuentes a considerar serán tanto las fijas como las móviles, así como los generadores de contaminaciones difusas y fugitivas situados en el medio terrestre.
3. Cada cinco años se realizará la actualización del inventario de las fuentes de emisión y se preparará la información sobre emisiones requerida por la Unión Europea y otros organismos internacionales. La revisión y actualización del inventario afectarán tanto a las fuentes existentes como a las posibles fuentes nuevas.