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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. · BOE-A-1991-16425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.

Texto consolidado

1. Corresponderá a los Ayuntamientos la competencia de recogida de animales abandonados.

2. Con tal objeto, los Ayuntamientos acordarán la asignación de los medios materiales y humanos necesarios o concertarán la realización de dicho servicio con el Cabildo Insular y la Consejería competente.

3. En las poblaciones o islas donde existan Entidades protectoras de animales legalmente constituidas y soliciten hacerse cargo de tal servicio, podrán ser autorizadas, en convenio, igualmente, con las Administraciones públicas mencionadas en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-02.

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