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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. · BOE-A-1991-16425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las normas propias del Derecho Civil, a los efectos de esta Ley se considerarán abandonados los animales domésticos o de compañía que carezcan de dueño o éste no pueda ser conocido o localizado.

2. La Administración o las Asociaciones Protectoras que recojan animales presuntamente abandonados, deberán retenerlos para tratar de localizar a su dueño durante, al menos, diez días antes de poder proceder a su apropiación, cesión a un tercero o sacrificio.

3. Si el animal recogido es identificado, se dará aviso a su propietario para que, durante el plazo previsto en el apartado anterior, pueda recuperar su posesión previo abono de los gastos que haya originado su custodia y mantenimiento.

4. La cesión de animales a un tercero se hará en la forma que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-02.

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