Artículo 17. Deber de colaboración.
Artículo 17 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
Todas las entidades y personas incluidas en el ámbito subjetivo de actuación de la Cámara de Cuentas, definido en el artículo 2, deberán colaborar con esta última en el ejercicio de sus funciones, estando obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes les sean solicitados al efecto. Dicho deber de colaboración queda sujeto a las facultades atribuidas a la Cámara de Cuentas en el artículo 10.