Artículo 16. Informe provisional.
Artículo 16 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
Concluida la instrucción de los procedimientos de fiscalización, se procederá a evacuar el correspondiente anteproyecto de informe de fiscalización, que se deberá poner de manifiesto a las personas responsables de los entes fiscalizados para que, en un plazo de treinta días, ampliable por justa causa, puedan alegar y presentar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.
El mismo trámite de alegaciones se conferirá a quienes hubieran ostentado la titularidad o representación de los entes fiscalizados durante el periodo a que se hubiera extendido la fiscalización realizada.