Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-25.
Texto consolidado
1. La autorización de nuevas oficinas de farmacia estará sujeta a la planificación sanitaria para garantizar a la población la atención farmacéutica, un uso racional de los medicamentos, así como para posibilitar un adecuado nivel de calidad en las mismas.
2. Para la apertura de una nueva oficina de farmacia tendrán que tramitarse, por este orden, los siguientes procedimientos:
a) El procedimiento para la aprobación de la correspondiente planta farmacéutica.
b) El procedimiento para la aprobación del catálogo de oficinas de farmacia.
c) El procedimiento de concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia vacantes.
d) El procedimiento de autorización de la designación del local.
e) El procedimiento de autorización de la apertura y del funcionamiento de la farmacia.
3. Cada uno de estos procedimientos constituye un procedimiento separado que deberá seguir su propia tramitación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2389.