Artículo 17. Composición.
Artículo 17 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
2. El número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no excederá de diez. En ningún caso podrá nombrarse más de tres Consejeros sin cartera.
3. Los Consejeros, como titulares de las Consejerías, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, correspondiéndoles el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley.
4. Además de los Consejeros titulares de una Consejería, podrán existir Consejeros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. El Gobierno determinará la infraestructura administrativa que precisen los Consejeros sin cartera.