Artículo 17. Responsabilidad.
Artículo 17 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. · BOE-A-2001-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-12.
Texto consolidado
Son responsables de las infracciones de la presente Ley las personas físicas y jurídicas que han participado en la comisión del hecho infractor.