Artículo 16. Tipificación de las infracciones.
Artículo 16 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. · BOE-A-2001-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
1. Son infracciones leves los incumplimientos de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar las siguientes acciones u omisiones:
a) Vulnerar el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa.
c) Instalar una tipología de lámpara diferente a la establecida en la normativa.
d) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado fuera de zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.
b) Incumplir en más del 100% los valores límite de otros parámetros luminotécnicos establecidos por la presente ley o por la reglamentación que la desarrolle.
c) (Derogada).
d) (Derogada).
e) Cometer una infracción tipificada como leve, si causa un impacto importante al medio o a edificios habitados.
f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.
3. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado en zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.
b) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un impacto importante sobre el medio o sobre edificios habitados.
c) Cometer una infracción tipificada como leve si se dan acumulativamente las siguientes circunstancias: un impacto importante en el medio o en edificios habitados y que la acción infractora tenga un alcance territorial extenso o afecte a un número muy elevado de puntos de luz.
Se derogan las letras c) y d) del apartado 2, se modifica el apartado1 y se añade la letra c) al apartado 3 por el art. 67 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.