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Ley Vigente

Artículo 17. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 17 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Texto consolidado

Los bienes inmuebles y derechos reales cuya naturaleza lo permita deben identificarse e inscribirse, si procede, en el correspondiente Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

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