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Ley Derogada

Artículo 17. Creación de Cuerpos de Policía Local.

Artículo 17 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699

Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Los municipios de la Comunidad Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes podrán crear Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la presente Ley.

Dos. En el caso del apartado anterior cuando existan más de dos funcionarios de Policía deberá crearse el puesto de Oficial de Policía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

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