Artículo 17. Actuaciones administrativas.
Artículo 17 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todo menor tiene derecho a buscar y recibir información según su momento evolutivo.
2. La Administración Autonómica:
a) Garantizará que los menores tengan acceso a una información plural, veraz y respetuosa con los principios constitucionales.
b) Fomentará que los medios de comunicación social divulguen información de interés para los menores y realicen publicaciones infantiles y juveniles.
c) Promoverá la cooperación y el intercambio con otras Comunidades Autónomas en esta materia.
d) Promoverá publicaciones y espacios en las televisiones públicas dirigidos a los menores y realizados con su participación.