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Ley Derogada

Artículo 17. Actuaciones administrativas.

Artículo 17 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todo menor tiene derecho a buscar y recibir información según su momento evolutivo.

2. La Administración Autonómica:

a) Garantizará que los menores tengan acceso a una información plural, veraz y respetuosa con los principios constitucionales.

b) Fomentará que los medios de comunicación social divulguen información de interés para los menores y realicen publicaciones infantiles y juveniles.

c) Promoverá la cooperación y el intercambio con otras Comunidades Autónomas en esta materia.

d) Promoverá publicaciones y espacios en las televisiones públicas dirigidos a los menores y realizados con su participación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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