Artículo 16. Actuaciones administrativas.
Artículo 16 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración Autonómica fomentará, además de las propias, las iniciativas sociales relativas a manifestaciones culturales y artísticas dirigidas a los menores.
2. Del mismo modo, las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid potenciarán:
a) Que la familia, cualquiera que sea su cultura, respete los derechos del menor y sus opciones culturales.
b) El acceso a los bienes y medios culturales de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones.
c) El conocimiento y la participación de los menores en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y la adaptación de las mismas a las diferentes etapas evolutivas de aquellos.
d) La creación de recursos en el entorno relacional de los menores donde puedan desarrollar sus destrezas y habilidades como complementos del aprendizaje en los centros escolares.
e) El acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales públicos.
3. En todos los museos de titularidad autonómica o de titularidad local declarados de interés autonómico, se crearán secciones pedagógicas con recursos didácticos adecuados.