Artículo 17. Objeto.
Artículo 17 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las ayudas reguladas en el presente capítulo tienen por objeto paliar la incidencia que las variaciones anormales de los agentes naturales puede ocasionar en las rentas de las explotaciones familiares, en las decisiones empresariales, y en la viabilidad de las cooperativas.
Asimismo, podrá ser objeto de estas ayudas la reparación de infraestructuras colectivas dañadas por agentes naturales de anormal intensidad.