Artículo 16. Beneficiarios.
Artículo 16 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente capítulo las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación, cooperativas de trabajo asociado con fines agrarios y agroalimentarios, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y otras entidades asociativas, siempre que demuestren que su actividad principal es agraria.
2. En cualquier caso, será condición para apoyar sus iniciativas su conformidad con las directrices que se establezcan en el plan de reestructuración cooperativa y en los planes sectoriales cooperativos.