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Ley Derogada

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. · BOE-A-2012-2013

Atención: Ley 6/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al margen de razones sanitarias reguladas en la normativa correspondiente, sólo se podrá sacrificar a los animales en poder de las Administraciones públicas cuando se hubiere realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar un poseedor privado y resultara imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.

2. Si un animal ha de ser sacrificado deberán utilizarse métodos que provoquen una pérdida de consciencia inmediata y no impliquen sufrimiento.

3. El sacrificio deberá efectuarse bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.

4. Reglamentariamente, el Gobierno Vasco, a propuesta conjunta con los Departamentos de Agricultura y Pesca y de Sanidad, en el marco de la normativa de la Comunidad Europea, establecerá los métodos de sacrificio a utilizar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-16.

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