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Ley Vigente

Artículo 17. Medidas de protección.

Artículo 17 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

Texto consolidado

Para la adecuada protección de los derechos reconocidos a los consumidores, las administraciones públicas competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Las que sean de su competencia para que, de acuerdo con la legislación aplicable, el contenido de la oferta, promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios prevalezca, cuando no haya correspondencia entre lo ofertado y lo entregado.

b) Vigilar para que la actividad publicitaria se desarrolle de conformidad con los principios de veracidad, objetividad y autenticidad, de forma que no atente contra los legítimos intereses de los consumidores.

c) Proteger a los consumidores mediante la aprobación de la correspondiente normativa específica.

d) Las oportunas para que los contenidos contractuales se adecuen a la legislación vigente y para que las condiciones generales de los contratos no contengan cláusulas que sitúen a los consumidores en una posición de desequilibrio, así como para evitar prácticas comerciales desleales. Esta tutela se ejercerá, de manera especial, en productos, bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

e) Garantizar la colaboración con las asociaciones de consumidores y las asociaciones de empresarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

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