El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Suspensión cautelar de los consejeros y consejeras.

Artículo 17 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

Texto consolidado

1. El presidente o presidenta de las Illes Balears, a propuesta del pleno del Consejo Consultivo por mayoría absoluta, y habiendo oído al Consejo de Gobierno o a la Mesa del Parlamento, según el origen de la persona afectada, podrá suspender en el ejercicio del cargo a cualquiera de los consejeros o consejeras durante el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese.

2. Se producirá la suspensión cautelar automática en caso de que se dicte un auto de procesamiento contra un consejero o consejera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

Más artículos de Ley 5/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.