Artículo 17. Usos permitidos.
Artículo 17 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de usos permitidos la utilización de las rutas o vías verdes con fines turísticos, ecológicos, deportivos, práctica de senderismo, paseo y cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados.
Se consideran usos compatibles los de circulación de vehículos que prestan un servicio público y para los fines propios del mismo, tales como ambulancias, bomberos y policía, así como los de circulación de vehículos afectos al servicio y mantenimiento de la ruta o vía verde, que circularán por un orillo y a menos de 20 km/h, salvo en los casos de emergencia.
2. Paso de vehículos y de ganado exclusivamente a través de los cruces señalizados, para comunicar la trama de caminos rurales existentes a ambos lados de la ruta o vía verde.
3. Los usos agrícolas propios del terreno que se realicen en la zona de afección.
4. Los derivados de servidumbres existentes.