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Ley Vigente

Artículo 17. Régimen de personal.

Artículo 17 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. · BOE-A-1999-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-29.

Texto consolidado

1. El personal propio del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario será laboral y estará sometido al Derecho Laboral. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias adscrito al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se someterá a la legislación de Función Pública.

2. Las condiciones de trabajo del personal laboral se determinarán mediante negociación colectiva, a tenor de la legislación laboral aplicable.

3. La selección del personal laboral se realizará conforme a las siguiente reglas:

a) El personal directivo será seleccionado atendiendo a criterios de publicidad, competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

b) El resto del personal será seleccionado previa oferta de empleo público y mediante convocatoria pública, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-29.

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