Artículo 16. Régimen patrimonial.
Artículo 16 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. · BOE-A-1999-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-29.
Texto consolidado
1. El patrimonio del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, así como por los que adquiera y los que sean incorporados y adscritos por cualquier entidad o persona y por cualquier título.
2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria.
La entidad no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.