Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
1. El Parlamento de Cantabria está integrado por treinta y cinco diputados elegidos en una circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio de Cantabria.
2. La atribución de escaños se hará en la forma establecida en el artículo 163.1, letras b), c), d) y e) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3. No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria..