Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.
Texto consolidado
El mandato del Director General será de cuatro años y, en todo caso, cesará con la finalización de la Legislatura del Parlamento Vasco. En este supuesto, continuará en su cargo hasta la designación del nuevo Director General.