El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.

Texto consolidado

El mandato del Director General será de cuatro años y, en todo caso, cesará con la finalización de la Legislatura del Parlamento Vasco. En este supuesto, continuará en su cargo hasta la designación del nuevo Director General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-03.

Más artículos de Ley 5/1982

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.