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Ley Derogada

Artículo 17. Ámbito de aplicación.

Artículo 17 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. · BOE-A-1998-28992

Atención: Ley 42/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las normas tributarias contempladas en este título se aplicarán a los derechos regulados en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que hayan pasado a integrar el ordenamiento interno.

En lo no previsto en el presente Título, se aplicarán las disposiciones tributarias generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-05.

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