Artículo 17. Ámbito de aplicación.
Artículo 17 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. · BOE-A-1998-28992
Atención: Ley 42/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las normas tributarias contempladas en este título se aplicarán a los derechos regulados en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que hayan pasado a integrar el ordenamiento interno.
En lo no previsto en el presente Título, se aplicarán las disposiciones tributarias generales.