Artículo 17. De la renta de ciudadanía.
Artículo 17 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.
Texto consolidado
1. La Generalitat garantiza el derecho de la ciudadanía a una renta mínima, en los términos previstos en la ley.
2. La renta de ciudadanía se configura como una prestación económica de carácter universal, que permite favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad.
3. La renta de ciudadanía será gestionada por la red pública de servicios sociales, y su prestación queda vinculada al compromiso de las personas destinatarias de promover de modo activo su inserción sociolaboral.
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