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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2005-7988

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo Consultivo de Andalucía será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:

1. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.

2. Anteproyectos de leyes.

3. Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.

4. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

5. Convenios o acuerdos de cooperación con otra Comunidad Autónoma, contemplados en el título V del Estatuto de Autonomía.

6. Conflictos de atribuciones que se susciten entre Consejerías.

7. Proyectos de Estatutos de las Universidades Públicas de Andalucía y sus reformas.

8. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.

9. Revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000 euros y conflictos en la aplicación de la norma tributaria.

10. Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma, en que la consulta venga exigida por Ley, en los supuestos contenidos en la misma, que se refieran, entre otras, a las materias siguientes:

a) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios de cuantía superior a 60.000 euros.

b) Anulación de oficio de los actos administrativos.

c) Recurso extraordinario de revisión.

d) Interpretación, modificación, resolución y nulidad de concesiones y contratos administrativos, cuando el precio del contrato sea superior a 600.000 euros para la interpretación y resolución, o que la cuantía de aquélla exceda del 20 por 100 del precio del contrato para la modificación, así como de los Pliegos de Cláusulas administrativas generales.

e) La modificación de los instrumentos de ordenación urbanística, que afecten a dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, así como los supuestos de suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística general que competen al Consejo de Gobierno.

f) Creación y supresión de municipios o alteración de términos municipales, constitución y disolución de Entidades Locales Autónomas y creación de Áreas Metropolitanas y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de Régimen Local.

11. Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, Universidades y empresas en que, por precepto expreso de una Ley, deba pedirse dictamen al Consejo Consultivo.

12. Conflictos en defensa de la autonomía local.

13. Transacciones de las Entidades Locales que superen el cinco por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

14. Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 15.000 euros.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía..

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