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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Consejo Asesor Regional de Consumo.

Artículo 17 de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-24.

Texto consolidado

1. Se configura el Consejo Asesor Regional de Consumo como máximo órgano colegiado de consulta, coordinación, participación, diálogo y concertación en materia de consumo, adscrito a la Consejería competente en materia de defensa del consumidor y usuario.

2. El consejo estará integrado por representantes de las organizaciones más representativas, tanto empresariales como de consumidores y usuarios, de las consejerías con los ámbitos de actuación más relacionados con la protección del consumidor y de las administraciones municipales.

3. Reglamentariamente, se establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento. En cualquier caso, los criterios sustantivos y de inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia que deban cumplir estas asociaciones para formar parte del Consejo se fijarán en función de que su fin sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios con carácter general o en relación con productos o servicios determinados; de sus socios al corriente de pago; de las oficinas de información a consumidores y usuarios de las que sean titulares; de sus delegaciones territoriales; de las actividades de consumo que hayan organizado; de su autofinanciación; de su pertenencia a órganos consultivos públicos y de su presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2209.

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