Artículo 17. Gerente de Área.
Artículo 17 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. · BOE-A-1994-22255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
El Gerente de Área se encargará de la ejecución de las acciones en los dispositivos de asistencia sanitaria del Servicio Murciano de Salud, emanadas de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección de Área, de las propias del Plan de Salud del Área. Asimismo, presentará los anteproyectos en materia de asistencia sanitaria en la relación al Plan de Salud, y el proyecto de Memoria anual del Área de Salud.
El Gerente de Área será nombrado y cesado por la Dirección del Servicio Murciano de Salud a propuesta del Consejo de Dirección de Área, y será el órgano de gestión de servicios sanitarios de la misma.