Artículo 17. Accesibilidad.
Artículo 17 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
La Consejería competente adoptará las medidas necesarias para facilitar la práctica de la pesca continental en Cantabria a las personas con algún tipo de discapacidad, eliminando aquellos obstáculos que lo impidan, actuando en los lugares que la orografía y el respeto a la naturaleza lo permitan.