Artículo 17. Sustitución de los Consejeros del Consejo Escolar de La Rioja.
Artículo 17 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja. · BOE-A-2004-13062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-21.
Texto consolidado
En caso de ausencia o enfermedad, los Consejeros titulares serán sustituidos por su respectivo suplente.