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Ley Vigente

Artículo 16. Renovación de los Consejeros del Consejo Escolar de La Rioja.

Artículo 16 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja. · BOE-A-2004-13062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-21.

Texto consolidado

La renovación de los Consejeros por finalización de su mandato deberá llevarse a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del mandato de los Consejeros, el Presidente, ante la Comisión Permanente, declarará abierto el período para la renovación de los Consejeros.

b) El Presidente, por escrito, se lo comunicará a cada uno de los sectores afectados del artículo 12, así como el plazo y número de representantes que deben proponer.

c) Cada uno de los sectores afectados propondrá al Presidente los nombres de sus representantes, con dos meses de antelación a la fecha en que los Consejeros hayan de renovarse.

d) Recibidas las propuestas, se procederá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 1 3 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-21.

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