Artículo 17. El Parlamento de Cataluña.
Artículo 17 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.
Texto consolidado
1. El Parlamento impulsa y conoce la política y la actividad del Gobierno en el ámbito de la cooperación al desarrollo, delibera sobre las mismas y las controla.
2. El Parlamento, por medio de los mecanismos que se establezcan, ha de debatir las líneas generales y las directrices básicas de la política de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo.
3. El Parlamento ha de aprobar el plan director cuadrienal y ha de conocer los planes anuales de cooperación al desarrollo, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 9.