Artículo 16. La cooperación multilateral.
Artículo 16 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.
Texto consolidado
1. Constituyen la cooperación multilateral los programas y los proyectos emprendidos conjuntamente o mediante contribuciones financieras a organizaciones internacionales que tengan por finalidad la promoción del desarrollo.
2. La Administración de la Generalidad puede constituir fondos de desarrollo con las organizaciones internacionales a las que se refiere el apartado 1, o adherirse a los mismos. La Generalidad ha de participar en la administración de estos fondos, los cuales han de estar afectados a la consecución de las finalidades y los objetivos establecidos por la presente Ley, por el plan director y por los planes anuales de cooperación al desarrollo.