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Ley Vigente

Artículo 17. Funciones.

Artículo 17 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2015-9726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña:

a) Elaborar y proponer informes, estudios y dictámenes respecto a las políticas, actuaciones y programas del Gobierno en materia de asociacionismo y voluntariado.

b) Proponer programas de interés especial para el tejido asociativo y el voluntariado.

c) Elaborar los planes, líneas estratégicas, objetivos y medidas relativas a las materias asociativas y de voluntariado, y realizar su seguimiento y evaluación.

d) Participar en el proceso de elaboración del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado y realizar su seguimiento y evaluación.

e) Prestar apoyo a las entidades para que mejoren su gestión interna y coordinar su actuación con las administraciones.

f) Desarrollar procesos de participación abiertos a toda la sociedad civil cuando su objeto tenga relación con el asociacionismo y el voluntariado, y participar en los procesos de participación promovidos por otros órganos de la Generalidad, de forma coordinada con el departamento que impulsa la participación.

g) Comunicar posibles prácticas abusivas que conlleven una intromisión en el mercado laboral.

h) Velar por la representación equilibrada y el equilibrio territorial dentro del Consejo y establecer mecanismos de participación de las entidades más pequeñas o de las que no están adscritas a ninguna federación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

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