Artículo 17. El Ministro de Asuntos Exteriores.
Artículo 17 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-1998-16303
Atención: Ley 23/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministro de Asuntos Exteriores, responsable de la ejecución de la política exterior del Estado, es también el responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el desarrollo y de la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia con observancia del principio de unidad de acción en el exterior.