El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Texto consolidado

El Comandante de aeronave que realice vuelos arriesgados o acrobáticos en espacio aéreo prohibido o que sobrevuele aglomeraciones urbanas a una altura inferior a la de seguridad o a la que esté especialmente autorizado, será castigado con la pena de perdida del título aeronáutico, suspensión del mismo o multa de 5.000 a 25.000 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Más artículos de Ley 209/1964

En El Vínculo puedes leer Ley 209/1964 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.