Artículo 17. Otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.
Artículo 17 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía. · BOE-A-2025-26848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
1. Las producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas tendrán la consideración de denominación de calidad diferenciada, estando sujetas al cumplimiento de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
2. La producción integrada, establecida en el artículo 7.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, tendrá la consideración de producción agraria certificada.
Más artículos de Ley 2/2025
- ← Artículo 16. Órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y …
- → Artículo 18. Medidas de impulso y fomento.
- Ver la norma completa: Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía.