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Ley Vigente

Artículo 16. Órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas.

Artículo 16 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía. · BOE-A-2025-26848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. Se creará el órgano consultivo y de participación en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, como órgano colegiado de participación administrativa y social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería con competencias en la materia.

2. La composición, el funcionamiento y el régimen jurídico se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, participarán al menos los órganos administrativos con competencia en la materia, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las organizaciones profesionales agrarias representativas de Andalucía, así como de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley y cuyos fines guarden relación directa con esta ley.

3. La designación y nombramiento de las personas representantes y suplentes respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

4. Serán sus funciones el asesoramiento y la coordinación en materia de producción agroalimentaria y pesquera ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, y en particular:

a) Ser consultado en la elaboración de normas y planes relacionados con la materia.

b) Realizar propuestas de prioridades de actuación en función de las necesidades sectoriales, principalmente en el seguimiento de la situación del sector y su planificación estratégica.

c) Elaborar informes sobre política agraria comunitaria.

d) Proponer las necesidades de formación, capacitación e investigación.

e) Colaborar en campañas de promoción, fomento del consumo, difusión de los productos ecológicos y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas a la sociedad, y en cuantas otras actividades relacionadas con estas producciones agroalimentarias se estimen necesarias.

f) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

5. Este órgano se reunirá al menos una vez al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

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