Artículo 17. Transporte público de viajeros.
Artículo 17 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2021-4908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-05.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.
Se declara el cese de la aplicación de las medidas contenidas en este artículo por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-15552#se
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19..