Artículo 17. Cualificación y formación del personal de las instituciones museísticas.
Artículo 17 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
1. Las instituciones museísticas de titularidad pública dispondrán de personal suficiente y con la cualificación y nivel técnico necesarios para desempeñar las funciones encomendadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
2. Los museos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contarán con un reglamento orgánico y de funcionamiento, de carácter interno.
3. La Administración Regional velará por la formación continua del personal de las instituciones museísticas con especial dedicación a quienes desempeñan puestos de trabajo en contacto con el público.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones profesionales exigibles al personal directivo y técnico de las instituciones museísticas.