El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Bienes destinados de forma exclusiva para uso profesional.

Artículo 17 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2012-5595

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Texto consolidado

La publicidad y venta al consumidor de bienes destinados de forma exclusiva para uso profesional, cuando así se indique en su etiquetado o se declare en la información del producto, deberá realizarse de manera claramente separada o diferenciada del resto de los bienes, de modo que no induzca a error al consumidor respecto a su carácter de uso profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Más artículos de Ley 2/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.