Artículo 17. Bienes destinados de forma exclusiva para uso profesional.
Artículo 17 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2012-5595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.
Texto consolidado
La publicidad y venta al consumidor de bienes destinados de forma exclusiva para uso profesional, cuando así se indique en su etiquetado o se declare en la información del producto, deberá realizarse de manera claramente separada o diferenciada del resto de los bienes, de modo que no induzca a error al consumidor respecto a su carácter de uso profesional.
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