Artículo 17. Funciones del Registro.
Artículo 17 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tendrá las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la presente Ley.
b) Expedir certificaciones sobre la denominación de las sociedades cooperativas.
c) Resolver las consultas que sean de su competencia.
d) Legalización de los libros de las sociedades cooperativas y de las entidades asociativas de sociedades cooperativas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura..