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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 17. Funciones del Registro.

Artículo 17 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tendrá las siguientes funciones:

a) Calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la presente Ley.

b) Expedir certificaciones sobre la denominación de las sociedades cooperativas.

c) Resolver las consultas que sean de su competencia.

d) Legalización de los libros de las sociedades cooperativas y de las entidades asociativas de sociedades cooperativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura..

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