Artículo 17. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-11843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-21.
Texto consolidado
Son órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador los que hayan formulado las propuestas de concesión de subvención.
Será competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el titular de la Consejería que hubiera concedido la subvención o a la que estuviera adscrito el ente concedente. La resolución de las infracciones muy graves es competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.