Artículo 16. Responsabilidad subsidiaria.
Artículo 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-11843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-21.
Texto consolidado
La responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en esta Ley, se regirá, en el caso de los representantes de personas jurídicas cualquiera que sea su naturaleza de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal. El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de sociedades o entidades disueltas y liquidadas.