Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.
Texto consolidado
De igual modo podrán autorizarse locales, recintos o espacios para la celebración de rifas o tómbolas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.