Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.
Texto consolidado
Podrá autorizarse el cruce de apuestas, asimismo previamente autorizadas, dentro de los locales o recintos donde se celebren determinadas competiciones, en otros locales que expresamente se determinen y en los salones de juego regulados en el artículo 13 de esta Ley.