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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

Texto consolidado

Podrá autorizarse el cruce de apuestas, asimismo previamente autorizadas, dentro de los locales o recintos donde se celebren determinadas competiciones, en otros locales que expresamente se determinen y en los salones de juego regulados en el artículo 13 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

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