Artículo 17. Provisión de las vacantes del Pleno y del Comité Ejecutivo.
Artículo 17 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620
Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La declaración de vacante realizada por el Pleno inicia el procedimiento de provisión, que deberá llevarse a cabo en la forma que se determine reglamentariamente.
2. La persona física o jurídica elegida para cubrir una vacante ocupará el cargo hasta el cumplimiento del mandato de la persona a quien suceda.