El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 17. Provisión de las vacantes del Pleno y del Comité Ejecutivo.

Artículo 17 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620

Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La declaración de vacante realizada por el Pleno inicia el procedimiento de provisión, que deberá llevarse a cabo en la forma que se determine reglamentariamente.

2. La persona física o jurídica elegida para cubrir una vacante ocupará el cargo hasta el cumplimiento del mandato de la persona a quien suceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-07.

Más artículos de Ley 18/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.