Artículo 17. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.
Artículo 17 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.
2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de I+D+i.
3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.