Artículo 17. Comisión de Gobierno.
Artículo 17 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de los Monegros. · BOE-A-2002-17491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-01.
Texto consolidado
La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de Consejeros determinado por el Presidente, pero no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente, así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenidas en la legislación de régimen local.