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Ley Derogada

Artículo 17. El Presidente.

Artículo 17 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Presidente será elegido por el Pleno de entre sus miembros de entre los Vocales electivos, en la forma que se establezca reglamentariamente.

2. El Presidente ostentará la representación de la Cámara, pudiendo comparecer ante toda clase de autoridades, organismos y corporaciones, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.

3. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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